Puede comunicarse con el Centro de Atención al Cliente de Get Covered Illinois al 1-866-311-1119.
Los miembros del hogar pueden reportar el fallecimiento de otro integrante de la familia directamente en su solicitud sin necesidad de verificación adicional. Asimismo, un representante autorizado incluido en la solicitud de la persona fallecida también puede reportar el fallecimiento sin requerir verificación adicional.
Sin embargo, si usted no es miembro actual del hogar ni representante autorizado, deberá enviar documentación del fallecimiento directamente a Get Covered Illinois. La documentación puede incluir un certificado de defunción, un obituario, un poder notarial, un comprobante de albacea o una prueba de herencia. La documentación y una carta de presentación adjunta deben incluir la siguiente información:
- De la persona fallecida:
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- Número de Seguro Social (si se conoce)
- Dirección
- Fecha de fallecimiento
- De la persona que envía la documentación:
- Nombre completo
- Dirección
- Número de teléfono
- Relación con la persona fallecida
Toda la documentación debe enviarse por correo a:
Get Covered Illinois Customer Assistance Center
P.O. Box 804058
Chicago, IL 60680
El Centro de Atención al Cliente de Get Covered Illinois procesará la terminación de la cobertura de la persona fallecida con efecto a la fecha del fallecimiento, y se asegurará de que los demás miembros inscritos del hogar mantengan su cobertura. La elegibilidad del hogar para recibir asistencia financiera se volverá a determinar una vez que se elimine a la persona fallecida del grupo familiar. Cualquier cambio en la asistencia financiera se aplicará automáticamente a la cobertura de los miembros restantes.
Se recomienda que la familia inicie sesión en su cuenta de Get Covered Illinois para revisar su solicitud y actualizar cualquier información que haya cambiado, como el estado de declaración de impuestos, los ingresos, la dirección, etc. Los miembros de la familia también pueden calificar para un período de inscripción especial (SEP) para cambiar su cobertura médica, siempre que el cambio se realice dentro de los 60 días posteriores a la fecha de fallecimiento del familiar.