En su solicitud de Get Covered Illinois, deberá reportar su ingreso neto proveniente de su trabajo por cuenta propia.
- Si sus ingresos por trabajo por cuenta propia son mayores que sus gastos comerciales, debe reportar ese ingreso neto.
- Si sus gastos comerciales son mayores que sus ingresos, debe reportar una pérdida neta.
Su ingreso neto por trabajo por cuenta propia es el que reporta en el Anexo C (Schedule C) de su declaración federal de impuestos. Puede obtener más información sobre los ingresos por cuenta propia en el sitio web del IRS (Servicio de Impuestos Internos).
NOTA: Haga todo lo posible por estimar con precisión sus ingresos y gastos por trabajo por cuenta propia para el año, basándose en su experiencia previa, expectativas realistas, estándares de la industria y otra información relevante. Si termina ganando más de lo que declaró en su solicitud de Get Covered Illinois, podría tener que devolver parte o la totalidad de los créditos fiscales para la prima que recibió durante el año. Si termina ganando menos, podría calificar para mayores ahorros de los que reclamó durante el año.
Si se le solicita verificar sus ingresos por cuenta propia para resolver una inconsistencia
Si trabaja por cuenta propia, es posible que se le pida subir un registro contable de trabajo por cuenta propia para verificar sus ingresos. No existe un formato estándar para este registro; solo necesita proporcionar un registro exacto y detallado de sus ingresos y gastos por trabajo por cuenta propia.
Otros ingresos que debe reportar
- Cuando solicite cobertura a través de Get Covered Illinois, debe reportar los ingresos de todas las personas de su hogar, incluso de aquellas que no necesiten cobertura.
- Deberá seguir las reglas generales de Get Covered Illinois para reportar todos los tipos de ingresos.
- Al completar su solicitud y seleccionar la opción de trabajo por cuenta propia, deberá describir el tipo de trabajo que realiza. No hay un formato especial: basta con describir su ocupación o actividad.
Para obtener más información, consulte las instrucciones del Anexo C del IRS o la Publicación 334 del IRS.